Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3023

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 3023.-

Rescisión

Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato si el constituyente no le da a conservar las seguridades estipuladas para su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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