ARTÍCULO 3024.-
Consecuencias de la falta de pago
La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o de la devolución del bien dado para constituir la renta. 466
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DE LA RENTA VITALICIA
ARTÍCULO 3024.-
Consecuencias de la falta de pago
La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o de la devolución del bien dado para constituir la renta. 466
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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