ARTÍCULO 303.-
El adoptante y el adoptado
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Reformado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008
TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 303.-
El adoptante y el adoptado
El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen el padre y los hijos.
Reformado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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