ARTÍCULO 304.-
Qué comprende
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica obligatoria, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; así como para su sano esparcimiento que le permitan un desarrollo integral.
Reformado P.O. 6915 Suplemento G, 13-Dic-2008