ARTÍCULO 3066.-
Nulidad de vencimiento anticipado
Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible, aun cuando no lo sea la obligación principal o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468
ARTÍCULO 3066.-
Nulidad de vencimiento anticipado
Es nulo el pacto por virtud del cual se establezca que la fianza será exigible, aun cuando no lo sea la obligación principal o antes de que venza el término señalado para el cumplimiento de la misma.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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