Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3073

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA FIANZA EN GENERAL 468

ARTÍCULO 3073.-

Excepciones

Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 2137 y 2147, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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