ARTÍCULO 3120.- confusión
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES
ARTÍCULO 3120.- confusión
Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede al otro, no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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