ARTÍCULO 3121.-
Liberación
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado. 479
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO V EXTINCION DE LA FIANZA
ARTÍCULO 3121.-
Liberación
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado. 479
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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