ARTÍCULO 3136.-
Entrega
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente. Podrá constituirse:
I.- Por el deudor en virtud de convenio con el acreedor; y
II.- Por una persona distinta del deudor: a) En virtud de convenio con el deudor y el acreedor; b) Por convenio con el acreedor, sin consentimiento del deudor o con el simple conocimiento de éste; o c) Por convenio con el acreedor y contra la voluntad del deudor.