Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3137

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA PRENDA EN GENERAL

ARTÍCULO 3137.-

Entrega jurídica

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

En estos dos últimos casos, para que el contrato de prenda produzca efecto contra tercero, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, en los términos que convengan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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