ARTÍCULO 3170.-
Características especiales
Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:
I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;
II.- Los animales y sus productos; y
III.- Los frutos cosechados o pendientes.