Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3170

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3170.-

Características especiales

Para garantizar los préstamos que reciban, en dinero o en especies, podrán los agricultores y ganaderos, así como las entidades por ellos constituidas, pignorar, conservando la tenencia en carácter de depositarios:

I.- Los instrumentos y maquinaria para la labranza, así como las cosas destinadas a la explotación agrícola;

II.- Los animales y sus productos; y

III.- Los frutos cosechados o pendientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.