ARTÍCULO 3171.-
Garantía con privilegio especial
Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:
I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los 486 bienes;
II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y
III.- Pago de intereses y capital del préstamo.
La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.