Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3171

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3171.-

Garantía con privilegio especial

Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor, con privilegio especial, el importe del préstamo, intereses y gastos, en los términos de los respectivos contratos. En caso de venta de los bienes constituidos en garantía prendaria, el producto de ello se distribuirá en la forma y el orden siguiente:

I.- Pago de los gastos judiciales que se hubieren ocasionado por el depósito, administración y remate de los 486 bienes;

II.- Pago de contribuciones que se adeuden sobre los bienes; y

III.- Pago de intereses y capital del préstamo.

La prenda agraria no afectará los derechos del propietario del suelo por un año de arrendamiento vencido, o la cantidad pagadera en especie por el uso o goce del terreno durante el mismo tiempo, adeudado con anterioridad a la constitución de la prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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