ARTÍCULO 3173.-
Formalidad
El contrato de prenda agraria podrá constituirse en escrito privado o escritura pública; y producirá efectos con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción. La inscripción se verificará en los quince días siguientes a la celebración del contrato en el Registro Público de la Propiedad. Cuando el contrato de prenda agraria se haga constar en documento privado, se extenderá en tres ejemplares originales, uno para cada parte contratante y otro para el registro.