ARTÍCULO 3174.-
Contenido del contrato
En el contrato se hará constar:
I.- El nombre o razón social del prestamista y del prestatario; la nacionalidad, edad, profesión, estado civil y domicilio de los contratantes o de sus representantes, en su caso;
II.- La cuantía del préstamo e interés, que no podrá ser mayor del legal; la fecha de vencimiento, lugar de pago y la circunstancia de quedar asegurado el cumplimiento de la obligación garantizada y el abono de la cantidad que se señale para costas y gastos con los bienes que se pignoran;
III.- La aplicación agraria a que se destina el dinero o la cosa prestada;
IV.- Relación detallada de los bienes en que consiste la garantía, señalando su naturaleza, valor, cantidad, estado y demás circunstancias que sirvan para individualizarlos, debiendo determinarse si han de permanecer siempre en el mismo inmueble o lugares en que se hallen ordinariamente para su utilización; la obligación de informar periódicamente, el estado de los bienes pignorados;
V.- El nombre y circunstancias de la persona en cuyo poder se encuentren ocasionalmente los bienes pignorados, si no fuese el mismo pignorante, la cual deberá comparecer en el documento por sí o por medio de representante debidamente autorizado;
VI.- El precio a que dichos bienes, individualmente o en conjunto, han de ofrecerse en subasta, en el caso de incumplimiento;
VII.- La entrega del capital prestado, cuyo plazo de devolución no podrá exceder de cinco años; 487
VIII.- La conformidad del prestamista con que, en el caso de incumplimiento de la obligación, se proceda a la venta judicial en pública subasta de los bienes pignorados, y del deber que contrae, si no lo cumpliere;
IX.- La declaración del prestatario respecto de que los bienes dados en prenda no se hallen afectados al cumplimiento de ninguna otra obligación;
X.- La clase de contrato, cuando el prestatario tenga el carácter de arrendatario, que haya celebrado con el propietario de la finca, no pudiendo pignorar, al tratarse de aparcería, sino la parte proporcional de los frutos que le corresponda. Los bienes afectados con prenda agraria, cuya tenencia conserve el deudor, habrán de estar asegurados por cuenta de éste, debiendo hacerse constar en el documento acreditativo del préstamo los riesgos asegurados, el monto del seguro, y el nombre de la compañía aseguradora, que deberá ser de reconocida solvencia. Este seguro no aprovechará en ningún caso al acreedor hipotecario en perjuicio del acreedor pignoraticio; y
XI.- Lugar y fecha en que el documento se otorga, con la firma de los contratantes.