TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA
ARTÍCULO 3176.-
Certificado de prenda
El certificado de prenda que el encargado del Registro Público de la Propiedad expida al acreedor pignoraticio, podrá ser negociado por éste por medio del endoso. En tal caso el endosatario adquirirá todos los derechos que correspondan al endosante. El endoso no producirá efecto alguno del deudor ni de terceros, sin su correspondiente inscripción en el Registro.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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