Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3177

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3177.-

Uso de los bienes pignorados

El deudor podrá usar los bienes pignorados que conserve en su poder sin menoscabo de su valor, y estará obligado a realizar los trabajos y gastos necesarios para su conservación, reparación y administración, así como para la recolección en su caso. Para que el deudor pueda trasladar los bienes pignorados fuera del lugar de la explotación agrícola o pecuaria en que se hallaren en el momento de la celebración del contrato, deberá obtener permiso escrito del acreedor, indicando con precisión el lugar adonde van a ser trasladados. Cuando dicho traslado tenga carácter permanente, deberá ser comunicado al Registro Público de la Propiedad para que se haga la debida anotación al margen de la inscripción, previa autorización del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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