TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA
ARTÍCULO 3175.-
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Verificada la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el encargado del mismo entregará al acreedor un certificado de prenda en el que hará constar la existencia del contrato con todos los datos necesarios para su validez.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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