TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA
ARTÍCULO 3181.-
Venta con bienes pignorados
La venta de inmuebles cuya cosecha esté pendiente o sus productos estén constituidos en prenda debidamente registrada, no comprenderá la tradición de dichos bienes, a menos que el adquirente pague el crédito garantizado.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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