Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3182

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3182.-

Comprobación de la prenda

Mientras esté vigente el contrato, el acreedor podrá comprobar la existencia de los bienes pignorados e inspeccionar el estado de los mismos. La negativa del deudor al cumplimiento de esta obligación, después de haber sido requerido para ello, a juicio del Juez, dará lugar a que la obligación se considere vencida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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