Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3189

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3189.-

Responsabilidad por abandono

El deudor que abandone las cosas dadas en prenda agraria o que descuide su conservación, con daño del acreedor, incurrirá en la responsabilidad del depositario; y el que disponga de las cosas dadas en prenda como si no estuvieren gravadas, o que la constituya sobre bienes ajenos asegurando serle propios, o sobre éstos como libres estando gravados, incurrirá en las sanciones que establezca el Código Penal.

TITULO DECIMOSÉPTIMO

DE LA HIPOTECA 490

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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