Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3188

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3188.-

Plazo para el ejercicio de acción

Para conservar sus derechos contra los endosantes, el tenedor del certificado deberá iniciar su acción sobre los bienes pignorados dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la obligación prendaria. Entablada la acción no se admitirán tercerías de dominio ni de mejor derecho sobre los bienes afectados al contrato, con excepción de las que correspondan al privilegio del propietario del suelo por el precio del arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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