Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3187

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3187.-

Acción ejecutiva contra el deudor

La acción ejecutiva del certificado de prenda agraria y la venta de los bienes pignorados será sumaria y no admitirá más excepciones que:

I.- Falsedad del documento;

II.- Pago; y

III.- Error de cuenta

En los casos de muerte, incapacidad, ausencia, concurso o quiebra del deudor, la acción se iniciará y continuará con los respectivos representantes legales, y si éstos no se presentaren en el juicio después de ocho días de citados personalmente, el Juez les nombrará un defensor de oficio con quien se seguirá la causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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