Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3186

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III PRENDA AGRARIA

ARTÍCULO 3186.-

Acción

El certificado de prenda agraria presta mérito ejecutivo, tanto cuando se ejercita la acción personal contra el deudor y los endosantes, como cuando se ejercita la acción real contra el tenedor de la cosa o cosas pignoradas para hacer efectivo su privilegio sobre la prenda y, en su caso, sobre la suma del seguro, y para exigir del deudor y endosantes el pago de la obligación, intereses, gastos y costas. La acción se promoverá, en todo caso, ante el Juez del lugar convenido para el pago, del domicilio del deudor o del lugar donde estén situados los bienes, a opción del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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