Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 319

TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 319.-

Responsabilidad de deudas

Si uno de los consortes no estuviere presente o estándolo no cumpliere con la obligación que le impone el artículo 167, será responsable de las deudas que el otro contraiga para cubrir esa exigencia; pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo. Este artículo es aplicable al concubinario y a la concubina, cuando estén en los supuestos previstos en él para los cónyuges.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.