ARTÍCULO 318.-
Irrenunciabilidad del derecho
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 318.-
Irrenunciabilidad del derecho
El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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