ARTÍCULO 3238.-
Cuándo tendrá lugar la extinción
La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Por la destrucción del bien;
II.- Cuando éste quede fuera del comercio; y
III.- Cuando tratándose de muebles inmovilizados, se pierdan de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos. 499