Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3237

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 3237.-

Solicitud de extinción

Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

I.- Cuando se extinga el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

III.- Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV.- Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3207;

V.- Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo previsto en el artículo 2219;

VI.- Por la remisión expresa del acreedor;

VII.- Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal; y

VIII:- Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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