ARTÍCULO 324.-
Quiénes se presumen hijos de los cónyuges
Se presumen hijos de los cónyuges, incluyendo a los concebidos como consecuencia del uso de cualquier 60 método de reproducción humana artificial:
I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y
II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.