Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 324

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 324.-

Quiénes se presumen hijos de los cónyuges

Se presumen hijos de los cónyuges, incluyendo a los concebidos como consecuencia del uso de cualquier 60 método de reproducción humana artificial:

I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; y

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.