Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 323

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 323.-

Obligación del Estado de instruir sobre la filiación

El Estado, a través de la autoridad y organismos que la ley señale, debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes cuentan con la edad suficiente para contraer matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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