ARTÍCULO 322.-
Igualdad de los hijos
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
TITULO SÉPTIMO DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
ARTÍCULO 322.-
Igualdad de los hijos
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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