Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3248

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 3248.-

Derechos del acreedor anticrético

Los derechos del acreedor anticrético subsisten aunque después de la constitución de la anticresis la finca sea hipotecada o enajenada. Sin embargo, éste deberá respetar los derechos anteriormente constituidos sobre el bien dado en anticresis; asimismo, los arrendamientos constituidos en escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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