Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3247

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 3247.-

Incumplimiento del deudor

El acreedor no podrá adquirir la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Toda estipulación en contrario será nula.

En el caso de que el deudor no cumpliere oportunamente con su obligación, el acreedor podrá pedir, en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles, el embargo y venta del inmueble, y gozará del derecho de preferencia para el pago según lo dispuesto en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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