Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3246

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 3246.-

Posesión y renuncia

No es indispensable que se prive al deudor de la posesión del inmueble. Pero en el caso de que el acreedor, o un tercero designado al efecto, esté en su posesión, el deudor podrá readquirir su goce si paga previamente lo que le debe. No obstante, podrá el acreedor, salvo pacto en contrario, renunciar a la anticresis o encargar al propio deudor de la administración de la finca.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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