TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS
ARTÍCULO 3245.-
Responsabilidad por mala administración
Si se prueba que el acreedor anticrético no administra debidamente el bien dado en anticresis, podrá ser privado de la administración por la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la obligación de indemnizar por daños y perjuicios que, a consecuencia de su mala administración, sufra el deudor. 500
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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