Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3244

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS

ARTÍCULO 3244.-

Obligaciones del acreedor

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca y los gastos necesarios para su conservación; pero se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en ellos.

En el caso de que tenga la posesión de la finca, está obligado a cuidar de ella con la diligencia adecuada y restituirla a su dueño una vez cumplida íntegramente la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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