ARTÍCULO 3255.-
Prohibición especial
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA TRANSACCION
ARTÍCULO 3255.-
Prohibición especial
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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