Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3255

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA TRANSACCION

ARTÍCULO 3255.-

Prohibición especial

No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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