ARTÍCULO 3269.-
Derechos controvertidos
La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, no obliga al que lo hace, a garantizarlo ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario.
Dicha declaración tampoco implica un título propio para fundar la prescripción o la usucapión en perjuicio del tercero, pero si en contra del que la haga.