ARTÍCULO 3270.-
Interpretación
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan lo contrario.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO I DE LA TRANSACCION
ARTÍCULO 3270.-
Interpretación
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que las partes convengan lo contrario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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