ARTÍCULO 3273.-
Forma de substanciarse
Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores. 504
Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho.