Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3273

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL COMPROMISO

ARTÍCULO 3273.-

Forma de substanciarse

Si los interesados convinieren en que la controversia se substancie y resuelva con sujeción a la ley, los árbitros son de derecho, y si los facultan para que, tomando como base la equidad y la justicia, resuelven según su leal saber y entender, los árbitros son arbitradores o amigables componedores. 504

Cuando no se exprese en el compromiso la calidad de los árbitros, se entenderá que son árbitros de derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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