Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3275

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL COMPROMISO

ARTÍCULO 3275.-

Negocios comunes de los esposos

El marido no puede sin el consentimiento de la mujer, ni ésta sin el de aquél, comprometer en árbitros los negocios que afecten bienes comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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