ARTÍCULO 3277.-
Formalización judicial del compromiso
La estipulación de que serán resueltas por árbitros las cuestiones que puedan surgir de determinado negocio, da derecho a cada uno de los contratantes, una vez que se presenten las cuestiones previstas, para obligar al otro a que otorgue la escritura de compromiso y a que nombre sus árbitros. Si se negare a ello, será responsable del pago de daños y perjuicios y se procederá a la formalización judicial del compromiso, en la forma prescrita por la ley.