Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3279

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL COMPROMISO

ARTÍCULO 3279.-

Reglas del procedimiento

En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina el Código de Procedimientos Civiles

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Igualmente se abrogan todas las reformas que durante el período de su vigencia sufrió el Código Civil citado en el artículo anterior; y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Código. 505

DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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