ARTÍCULO 3279.-
Reglas del procedimiento
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos, se estará a lo que determina el Código de Procedimientos Civiles
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
TERCERO.- Igualmente se abrogan todas las reformas que durante el período de su vigencia sufrió el Código Civil citado en el artículo anterior; y cualquier otra disposición legal que se oponga al presente Código. 505
DECRETO No. 144, Publicado en el P.O. del Estado 6687 Suplemento D de fecha 7 de Octubre de 2006.