ARTÍCULO 3278.-
Continuación por herederos
La muerte de una de las partes obliga a sus herederos a continuar el juicio arbitral.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II DEL COMPROMISO
ARTÍCULO 3278.-
Continuación por herederos
La muerte de una de las partes obliga a sus herederos a continuar el juicio arbitral.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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