Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 332

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTÍCULO 332.-

Representación del marido por tutor

Si el marido está bajo tutela por causa de demencia, disminución o perturbación de la inteligencia u otro motivo que lo prive de la misma, este derecho puede ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejerciere, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela; pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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