Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 333

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTÍCULO 333.-

Contradicción por herederos

Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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