Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 341

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRESUNCIONES DE PATERNIDAD

ARTÍCULO 341.-

Sobre qué no puede haber transacción o arbitramiento

No puede haber, sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este Capítulo, ni transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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