Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 352

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS CUYOS PADRES NO FUEREN CÓNYUGES

ARTÍCULO 352.-

Irrevocabilidad del reconocimiento

El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, aunque éste se revoque, no se tiene por revocado aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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