Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 366

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS CUYOS PADRES NO FUEREN CÓNYUGES

ARTÍCULO 366.-

Convenio sobre la custodia del hijo

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quién de ellos habitará; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de primera instancia del lugar, oyendo a los padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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