Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 367

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS CUYOS PADRES NO FUEREN CÓNYUGES

ARTÍCULO 367.-

Situación por reconocimiento sucesivo

En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, el que primero hubiere reconocido ejercerá la custodia del hijo y éste habitará con aquél, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres y siempre que el Juez de primera instancia del lugar no creyere necesario modificar el convenio, con audiencia de los interesados. El convenio sólo podrá modificarse en interés del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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