Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 369

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO V DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE FILIACIÓN

ARTÍCULO 369.-

Cuándo está permitido investigar la maternidad

Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la cual puede probarse por cualquiera de los medios ordinarios; pero la indagación no será permitida cuando tenga por objeto atribuir el hijo a una mujer casada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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